Reglamento de diciplina

REGLAMENTO DE DISCIPLINA 

 

Art.1°  AMBITO DE APLICACIÓN 

El presente Reglamento de Disciplina regirá para todos los socios del Club Champagnat (en adelante “El Club”) cualquiera fuera la categoría que detenten como así también a todas aquellas personas que, sin ser socias, concurran a las Instalaciones del Club. Este reglamento comprende las faltas ocurridas dentro del ámbito de las Instalaciones del Club y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento deportivo, social y/o Institucional en el que el Club sea parte o esté representado como tal. En caso de colisión entre lo dispuesto en el presente Reglamento y lo dispuesto por el Estatuto Social, siempre será de aplicación lo establecido en este último.

 

 

Art.2°  FALTAS DISCIPLINARIAS:

 

Inciso 1º: Definición:

 

A los efectos de este Reglamento se considera falta disciplinaria a todo acto, hecho, conducta u omisión contrario a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones en vigor para los socios del Club, como así también a los Reglamentos vigentes en la U.R.B.A., la U.A.R., la A.A.A.H. y/u otra Unión o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas, o cualquier conducta que aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, o contraria a la moral, buenas costumbres y reglas básicas de convivencia.

 

Inciso 2º: Clasificación:

 

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

 

a)  Faltas deportivas:

 

Son aquellas cometidas por los socios, ya sea en calidad de jugador como en calidad de entrenador, colaborador, manager o espectador, antes, durante, o después de una competencia deportiva ya sea oficial o amistosa, durante un entrenamiento o en todo momento en el que el motivo de la presencia del socio en el lugar del hecho tenga relación directa con la práctica del deporte.

 

b)  Faltas sociales:

 

1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador o no que no sea considerada falta deportiva.

 

2) Las faltas sociales son extensivas a los no socios, en tanto cometan las mismas dentro del ámbito del Club o en aquellos lugares en que el Club esté participando como tal en eventos sociales, deportivos y/o Institucionales.

 

3) Se considerará dentro de esta especie aquella conducta del asociado (no dirigente) que mantenga un incidente con otro asociado o persona ajena al Club o con personal del mismo, dentro de sus instalaciones, hubiere o no actividades deportivas.

 

Tratamiento para No socios

 

En el caso de faltas sociales cometidas por no socios, la Comisión Directiva podrá efectuar un llamado de atención a la persona involucrada invitándola a reflexionar sobre su conducta. En el caso que dicha persona hubiera sido invitada por algún socio del Club, se lo pondrá en conocimiento de la situación y en el caso de no haber sido invitado por socio alguno pero pertenecer a otro Club, la Comisión Directiva deberá poner en conocimiento de dicha Institución de lo acontecido.

 

En caso que la Comisión Directiva considere la falta como grave, o el infractor sea reincidente, cualquiera fuere la graduación de la falta, la Comisión Directiva podrá aplicar el Derecho de Admisión a las instalaciones del Club, restringiendo y/o prohibiendo la entrada de la persona involucrada.

 

c)  Faltas Institucionales:

 

1) Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, sea jugador, entrenador, colaborador, manager o espectador, que faltare el respeto a un dirigente del Club que se identificare como tal en pleno ejercicio de sus funciones, ya sea dentro de las instalaciones del Club como fuera de el, sea en algún evento social, deportivo (oficial o amistoso) o institucional en donde participe el Club o algún equipo representativo del mismo. Se considerará “falta de respeto” a título de ejemplo y sin que tales acciones puedan ser consideradas taxativas, las siguientes: burlarse, mofarse, desobedecer una orden impartida, atentar contra la dignidad del dirigente, proferirle frases agraviantes, etc. La Comisión Directiva será la última intérprete de las acciones que pudieran ser consideradas incursas en la calificación de “falta de respeto”.

 

2) Será considerada dentro de esta especie aquella falta cometida por algún dirigente del Club en pleno ejercicio de sus funciones en infracción al presente Reglamento, al Estatuto Social y a las disposiciones comprendidas en los Reglamentos vigentes en la U.R.B.A., la U.A.R., la A.A.A.H. y/u otra Unión o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas.

 

3) Quedará comprendida dentro de esta calificación toda conducta de cualquier dirigente del Club que lo tenga como protagonista de algún incidente, pelea, agresión, para con un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actúe como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de él en donde el Club participe de algún evento deportivo, social o institucional.

 

4) Quedará comprendido dentro de esta calificación toda conducta de cualquier socio del Club que lo tenga como protagonista de algún incidente, pelea, agresión, para cualquier otro socio un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actúe como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de él en donde el Club participe de algún evento deportivo, social o institucional.

 

 

Inciso 3º: Calificación:

 

Las faltas se califican como graves y leves, ya sea en el ámbito deportivo como en el social e institucional.

 

Inciso 4º: Faltas Graves en el ámbito deportivo:

 

Se consideran faltas graves en el ámbito deportivo a las siguientes:

 

a)  Infringir la regla vigente para la época dictada por la Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club, sobre amateurismo.

 

b)  Aceptar recompensa por jugar de una determinada manera.

 

c)  Realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por la Comisión Directiva.

 

d)  Participar en otros equipos de Rugby, permanentes o circunstanciales, sin la debida autorización.

 

e)  Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas por las reglamentaciones vigentes de la Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club.

 

f)  Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo físico a un compañero o a un adversario.

 

g)  Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha, vistiendo la camiseta del Club o representando al mismo.

 

h)  El que actuando como dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador insultare o faltare el respeto a un árbitro o asistente (lineman) ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.

La enunciación del presente inciso es meramente enunciativa pudiendo aplicarse a cualquier otra conducta que a criterio del sumariante y/o la Comisión Directiva considere como tal.

 

Inciso 5º: Faltas graves en el ámbito social:

 

Se consideran faltas graves en el ámbito social a las siguientes:

 

a)  Las que según en el derecho penal sean consideradas delitos.

 

b)  Realizar actividades proselitistas o políticas en el ámbito de la Institución.

 

c)  Realizar juegos de azar por dinero en el ámbito del Club.

 

d)  Pertenecer a la Comisión Directiva o Subcomisión de otro Club de Rugby y/o de Hockey, siendo miembro de la Comisión Directiva, del Tribunal de Honor, de la Comisión Fiscalizadora o alguna Subcomisión formada por la Comisión Directiva, sin la debida autorización.

 

e)  Representar en forma indecorosa al Club en eventos para el que hubiera sido comisionado.

 

f)  Demandar judicialmente al Club o a sus autoridades por Resoluciones adoptadas por cuestiones de índole social, deportivo o institucional, sin agotar previamente las instancias recursivas que se prevén en el Estatuto o los Reglamentos Sociales.

 

g)  Asumir obligaciones o compromisos que comprometan de cualquier manera al Club, sin haber sido autorizado para ello.

 

h)  Realizar actividades que impliquen una falta moral en las instituciones sociales.

 

i)  Aceptar cargos directivos en cualquier Federación, Confederación, o Unión Deportiva sin haber sido autorizado para ello.

 

j)  Mantener una conducta indecorosa en ocasión de un evento, gira, o cualquier otro acontecimiento deportivo, institucional y/o social en el que el Club sea parte.

 

k)  Adoptar cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad del Club como tal.

 

l)  Cualquier falta de respeto a entrenadores, asistentes, colaboradores o personal del Club, antes, durante o con posterioridad a un entrenamiento o partido.

 

n) Cometer alguna inconducta descripta en el inciso 2° del presente Reglamento.

La enunciación del presente inciso es meramente enunciativa pudiendo aplicarse a cualquier otra conducta que a criterio del sumariante y/o la Comisión Directiva considere como

 

Inciso 6º: Faltas leves:

 

Se consideran faltas leves tanto en el ámbito social, como en el deportivo e institucional a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves y que impliquen una conducta reprochable conforme a lo establecido por el Estatuto, Reglamentos vigentes y el presente Reglamento.

 

Se encuentra comprendida dentro de las faltas leves de carácter social, la falta de pago de la cuota social correspondiente a la Categoría en la que revista el asociado.

 

Art. 3º: SANCIONES.

 

Las sanciones que prevé este Reglamento conforme el art. 35 del Estatuto Social, son las siguientes:

 

a)   Apercibimiento: Consiste en el llamado de atención con anotación en el Legajo Personal del Socio.

 

b)   Suspensión: Consiste en la pérdida temporal de los beneficios sociales y usos de las instalaciones del Club. Su graduación la establece la autoridad de aplicación y no exime del pago de la cuota social.

 

c)   Cesantía: Consiste en la pérdida del derecho al uso de las instalaciones del Club y a participar de cualquier evento deportivo, institucional y/o social representando al Club por falta de pago de las obligaciones sociales. Es reversible por la Comisión Directiva previa cancelación de la deuda u otorgamiento de moratoria.

 

d)   Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de socio en forma definitiva.

 

e) Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad de ejercer cualquier cargo, sea de entrenador, colaborador, miembro de la Comisión Directiva, Tribunal de Honor, Comisión Fiscalizadora, Subcomisión de Disciplina, Subcomisión de Rugby, Subcomisión de Hockey y/o cualquier otra subcomisión del Club por el plazo que se determine.

 

f) Sanciones Alternativas: Consiste en el cumplimiento de una conducta           reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del causante y por el tiempo que la Comisión Directiva considere adecuado que será aplicada en forma alternativa a la sanción impuesta en las circunstancias y condiciones previstas en el art. 4, inciso “c” de este Reglamento.

 

Art. 4º: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES:

 

a)  Para el caso de las faltas graves corresponderá la sanción de 1) Apercibimiento o 2) Suspensión social y/o deportiva por el plazo que la Comisión Directiva considere apropiado o 3) Expulsión.

 

b)  Para el caso de las faltas leves corresponderá la sanción de 1) Apercibimiento o 2) Suspensión social y/o Deportiva por el plazo que la Comisión Directiva considere apropiado.

 

c)  Sanciones Alternativas:

 

En caso de que la falta cometida sea considerada leve y se le aplique una sanción, o que se la considere falta grave recayendo una sanción de suspensión social y/o deportiva, que no supere los 60 días, la Comisión Directiva podrá dejar en suspenso la sanción dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.

 

En caso en que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerará cumplida la sanción oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el Legajo Personal del Socio.

 

En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, deberá hacerse efectivo el cumplimiento de la sanción oportunamente adoptada.

 

Las sanciones previstas en este articulo no podrán ser aplicadas nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sanción alternativa cuando se tratare de faltas graves y dentro de los 4 meses cuando se tratare de faltas leves.

 

d) Reincidencia: En caso de que el socio sumariado fuese reincidente en una misma falta por la cual hubiese sido sancionado con anterioridad, la Comisión Directiva podrá aplicar una sanción mayor a la impuesta oportunamente.

 

Art. 5º: AUTORIDAD DE APLICACION:

 

Conforme lo establecido por los arts. 35 del Estatuto Social:

 

a)  La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Estatuto del Club, será siempre la Comisión Directiva.

 

b)  Los entrenadores, managers, colaboradores o encargados de cualquier división de Rugby o Hockey, como así también los encargados de cualquier otra disciplina, deberán poner en conocimiento de la Comisión Directiva cualquier acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o institucional del que sea partícipe un socio, simpatizante o persona vinculada de algún modo al Club.

 

c)  Los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del Tribunal de Honor, de la Subcomisión de Rugby y de la Subcomisión de Hockey, serán juzgados y eventualmente sancionados por la propia Comisión Directiva, no resultando necesaria en este caso la intervención de la Subcomisión de Disciplina.

 

 

 

Art. 6º: PROCEDIMIENTO:

 

La aplicación de sanciones se hará siempre previa sustanciación de un sumario a instancias de la Comisión Directiva que podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepción de la sanción de cesantía por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptará sin necesidad de sumario, con informe de Tesorería.

 

La Comisión Directiva podrá suspender provisoriamente al Socio imputado de la comisión de una falta mientras se sustancia el sumario y se consideran las apelaciones, si lo considera conveniente y prima facie la falta es considerada grave.

 

El órgano encargado de la sustanciación del sumario será la Subcomisión de Disciplina y se ajustará al siguiente procedimiento:

 

a)   Se formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o un informe de los hechos que detalle las circunstancias de los mismos, elaborado por la Comisión Directiva, que deberá estar acompañado o por Memorandum emitido por la Comisión Directiva solicitando la sustanciación del sumario o por el acta de Reunión en la que la misma dispuso su sustanciación, y una copia con los antecedentes del socio sumariado. Sin perjuicio de ello, cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá actuar de oficio conforme se establece en el presente Reglamento y solicitar la substanciación del sumario y la Comisión Directiva ratificar dicha substanciación en la primera reunión posterior.

 

b)   El socio sumariado será citado fehacientemente en el domicilio que tenga registrado en el Club, real o electrónico para que comparezca personalmente. En este último caso se deberá verificar por Secretaría de que el mismo continúe vigente. En esta oportunidad, podrá señalar un nuevo domicilio real o electrónico para recibir las notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citación se hará extensiva a sus padres, tutores o guardadores.

 

c)   En oportunidad de su comparecencia, se le harán conocer los hechos denunciados y se le tomará declaración sobre los mismos, siendo preguntado libremente por los miembros de la Subcomisión de Disciplina. En el mismo momento se le hará saber que goza del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día que se le toma declaración, para formular un descargo u ofrecer las pruebas que considere convenientes, o desistir de su producción.

 

d)   Presentado el descargo o la declaración, o vencido el plazo para hacerlo, los sumariantes dispondrán las medidas pertinentes para la comprobación de los hechos, la determinación de sus responsables y las que eventualmente haya ofrecido el sumariado o aquellas medidas de prueba que estimaran conducentes tendiente a revelar la verdad de los hechos ocurridos.

 

e)   Los sumariantes podrán rechazar la producción de pruebas manifiestamente inconducentes, dilatorias o de difícil o imposible producción.

 

f)   Concluida la prueba, la Subcomisión de Disciplina emitirá un dictamen dentro del plazo de 7 días hábiles, que deberá contener los siguientes puntos:

 

1)  La existencia o no del hecho objeto del sumario.

 

2)  La responsabilidad del socio en el hecho descripto.

 

3)  La clasificación de la falta: De orden social, deportivo o institucional.

 

4)  La calificación de la falta: De carácter Leve o Grave.

 

5)  La sanción que el Tribunal aconseja adoptar, y en su caso, si sería procedente la aplicación de medidas alternativas según lo establecen los arts. 3 y 4 del presente.

 

g)   Recibido el dictamen de la Subcomisión de Disciplina, la Comisión Directiva resolverá el caso dentro de los 15 días hábiles posteriores al ingreso del sumario al área de la misma. La resolución que se adopte se hará constar en el Libro de Actas de la Comisión Directiva y será notificada fehacientemente al socio sumariado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años.

 

h)   Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida alternativa, las mismas se anotarán en el Legajo personal del socio sumariado.

 

Para el supuesto que el involucrado sea un miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del Tribunal de Honor, de la Subcomisión de Rugby o de la Subcomisión de Hockey, la Comisión Directiva designará al o los miembros que sustanciarán el respectivo sumario, debiéndose adoptar el mismo procedimiento descripto anteriormente para todos los demás sumarios disciplinarios.

 

 

Art. 7º: RECURSOS:

 

Conforme lo establece el art. 38 del Estatuto Social:

 

a)  El socio sancionado podrá interponer ante la Comisión Directiva recurso de reconsideración de la sanción impuesta dentro de los diez días hábiles de notificada.

 

b)  El recurso deberá presentarse por escrito en Secretaría con la debida fundamentación de las razones que lo motivan.

 

c)  La Comisión Directiva deberá considerar el recurso dentro de los diez días de su presentación y si lo considera oportuno podrá dar intervención a la Subcomisión de Disciplina para que dictamine al respecto, que deberá expedirse dentro de los tres días hábiles de haber recibido el sumario. Vencido los plazos establecidos la Comisión Directiva deberá adoptar la decisión definitiva que resolverá si ratifica o modifica lo resuelto oportunamente.

 

La presentación de la reconsideración y las posteriores apelaciones de ninguna manera permite el agravamiento de la sanción oportunamente impuesta al asociado.

 

d)  En caso que la sanción fuera ratificada por la Comisión Directiva el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez días de notificado, por ante el Tribunal de Honor o ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebrara, a su exclusiva opción.

 

e)  A los fines de la fundamentación del recurso, el socio tendrá libre acceso al sumario, sin retirarlo de la sede social, o bien podrá solicitar fotocopias del mismo.

 

 

Art. 8º: INDULTO – CONMUTACIÓN

 

En el caso de faltas graves que hayan merecido la sanción de suspensión mayor a tres meses o la expulsión, el socio podrá solicitar su indulto o la conmutación de la sanción.

 

Es requisito para su solicitud que haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de suspensión y en el caso de expulsión un año desde que se le notificara.

 

Recibida la solicitud, la Comisión Directiva solicitará dictamen a la Subcomisión de Disciplina y al Tribunal de Honor, cuyos dictámenes no serán vinculantes, resolviendo en consecuencia.

 

Art.9°: PRESCRIPCION:

Cualquier falta disciplinaria prescribirá transcurridos los tres meses de ocurrida. Transcurrido dicho plazo sin haberse denunciado e instruirse el sumario respectivo no podrá denunciarse ni sustanciarse sumario alguno.

 

Art. 9º: VIGENCIA

 

El presente REGLAMENTO DE DISCIPLINA se hará saber a los socios mediante su publicación en la página Web y tendrá vigencia a partir del día en que fuera aprobado por la Comisión Directiva, donde se dejará constancia en el acta respectiva.